𝐀𝐜𝐮𝐞𝐫𝐝𝐨 𝐌𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐞𝐫𝐢𝐚𝐥 𝐌𝐃𝐓-𝟐𝟎𝟐𝟒-𝟏𝟗𝟔; 𝐀𝐫𝐭. 𝟏𝟒
Los profesionales o empresas que oferten servicios externos en seguridad e higiene en el trabajo deberán contar con existencia legal RUC, Registro SUT, Formación especializada y Cumplir con horas de Consultoría